Las instalaciones eléctricas, tanto de energía solar como corrientes, requieren de mecanismos de seguridad, tanto para las personas como para los equipos, asegurando el buen funcionamiento de los equipos y previniendo posibles incidentes.
Es de vital importancia que cualquier equipo energético tenga una protección que prevenga de posibles accidentes y peligros, es por esto que las protecciones eléctricas permiten evitar daños en los equipos electrónicos siendo utilizadas en sistemas fotovoltaicos para aislar e interrumpir el paso de corrientes indeseadas brindando seguridad a la instalación.
PROTECCIONES ELÉCTRICAS
Las protecciones eléctricas, como los interruptores termomagnéticos, cumplen la función de proteger dispositivos eléctricos de sobrecargas y cortocircuitos, mientras que los diferenciales se encargan de proteger a los usuarios sobre descargas eléctricas que puedan ocurrir en el circuito eléctrico.
Es por esto que es importante señalar que, de acuerdo con la normativa vigente para sistemas fotovoltaicos conectados a la red RGR 02/202, indica en el instructivo técnico de la superintendencia de electricidad y combustibles SEC lo siguiente:
“La protección diferencial del lado de corriente alterna, indicada en el punto 14.12, que se instale en una instalación fotovoltaica será determinada en función del inversor instalado, es decir, si el inversor inyecta una corriente continua de falla mayor al 1% en el lado de CA de la instalación eléctrica, se deberá instalar un dispositivo diferencial del tipo B conforme con lo especificado en la norma IEC 60755, en el caso que inyecta una corriente continua de falla igual o menor al 1% se podrá instalar un dispositivo diferencial tipo A.
14.16 La protección diferencial indicada en el punto 14.12, para unidades de generación de potencia instalada inferiores a 10kW, deberán ser de una corriente diferencial no superior a 30mA. En unidades de generación de potencia instalada igual o superior a 10kW deberá utilizar una protección diferencial con intensidad diferencial no superior a 300 mA.”
Es así como también es importante mencionar que:
“15.1 Las instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red deberán contar con una protección RI, la cual puede estar integrada al inversor o ser externa al inversor en conformidad a lo establecido en la NT Netbilling, considerando los siguientes casos:
Fuente: https://www.sec.cl/gda/norma-tecnica-e-instructivos/
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